SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2826/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2.Por otra parte el 5 de septiembre de 2008 “SIO” S.A., solicitó al Director Ejecutivo del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO, la constitución del Tribunal Arbitral; Los recurridos dictaron la Resolución 13/2008 de 15 de octubre, por la que convocaron a los representantes de “SIO” S.A., “ODENAL” S.A. y “TDI” S.A., a designar a los árbitros contra dicha Resolución “ODENAL” S.A., presentó recurso de revocatoria el mismo que fue resuelto por Resolución 14/2008 de 29 de octubre, instruyendo el señalamiento de día y hora de audiencia para la designación de árbitros, por lo que “ODENAL” S.A., presentó recurso jerárquico, el que fue resuelto mediante Resolución 16/2008 de 12 de noviembre, que rechazó el recurso considerando que no existiría otro recurso (fs. 26; 27 a 28; 29 a 31; 32 a 38; 39 a 42; 43 a 44; 45 a 47; 48 a 52; 52 a 57; 58 a 59; 60 a 61; 62 a 63; 64 a 65; 66 a 67).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- primer acto ilegal
- Tercer acto ilegal
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- ii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.4. Caso concreto analizado
- REVOCAR