SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2826/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2826/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4. Caso concreto analizado

En la problemática planteada se tiene que “SIO” S.A., el 5 de septiembre de 2008, solicitó al Director Ejecutivo del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO, la constitución de Tribunal Arbitral, por Resolución 13/2008 de 15 de octubre, se convocó a los representantes de “SIO” S.A., “ODENAL” S.A. y “TDI” S.A. a designar árbitros, determinación que fue objeto de recurso de revocatoria y jerárquico para que se deje sin efecto la convocatoria a conformación del Tribunal Arbitral, los que fueron rechazados tácita y expresamente, sin considerar además que existía litispendencia por cuanto se encuentra pendiente de resolución el proceso ordinario sobre nulidad de la cláusula arbitral radicado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, estando pendiente un recurso indirecto de inconstitucionalidad del art.12.III de la LAC, de cuyo efecto dependería la constitución del Tribunal Arbitral.

De donde resulta que, la autoridad que tramitó la constitución del Tribunal Arbitral está cuestionado el documento que generaría su existencia y competencia entre los miembros de la asociación accidental y de cuentas en participación, por lo que entre tanto no se resuelvan los recursos pendientes carecía de competencia, aspecto que fue reclamado por el accionante en el memorial de amparo constitucional -el derecho al juez natural-.

Teniendo en cuenta que ha reiterado la jurisprudencia citada que el medio pertinente para resguardar el derecho al juez natural es el recurso directo de nulidad y no el amparo constitucional, que este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo el accionante acudir a la vía constitucional llamada por ley.