SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2826/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concediendo
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 049 de “19” de mayo de 2009, cursante de fs. 172 vta. a 174 vta., concediendo la tutela solicitada, estableciendo la nulidad de todos los actuados por las personas recurridas dentro del trámite arbitral establecido o iniciado por “SIO” S.A. contra “ODENAL” S.A., con los siguientes fundamentos: El recurrente dentro del primer amparo constitucional presentado por el mismo, no fue notificado con el auto de aclaración, complementación y enmienda en el cual se dispuso la concesión del plazo de treinta días para la designación del dirimidor técnico, omisión que no ha sido reparada, lo que vicia de nulidad los actos de conciliación y arbitraje.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- primer acto ilegal
- Tercer acto ilegal
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- ii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.4. Caso concreto analizado
- REVOCAR