Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2826/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
ii)
ii) La autoridad donde radicó el supuesto proceso de rendición de cuentas, no suspendió el proceso arbitral como pretende -el recurrente- que sí lo haga el Consejo Técnico, hay que observar que el art. 12.IV de la LAC, señala: “No obstante haberse entablado acción judicial, se podrá iniciar o proseguir con las actuaciones arbitrales…”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- primer acto ilegal
- Tercer acto ilegal
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- ii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.4. Caso concreto analizado
- REVOCAR