SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2826/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2826/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 8 de octubre de 2003, se suscribió entre Servicios y Operadores (SIO) S.A., Sistema de Computación e Informática General Ltda., Tecnologías de la Información S.A. y “ODENAL” S.A., el instrumento público 249/2003, referido a la constitución de una asociación accidental o de cuentas en participación, para la prestación terciarizada de la operación de cobro de tributos vigentes y en mora y actualización de los datos de catastro.

De acuerdo a la interpretación sistemática y contextualizada de lo pactado por las partes en la cláusula décima segunda y décima tercera del instrumento público ya mencionado, se tiene, que toda diferencia o divergencia resultante de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados, sería conocida y resuelta por un dirimidor técnico. Sólo en caso que el conflicto no pueda ser resuelto por acuerdo de partes o por el referido técnico, se viabiliza la intervención del Tribunal Arbitral, pero es necesaria e indispensable la participación del dirimidor técnico como primera instancia para la solución de la divergencia.