SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2826/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 8 de octubre de 2003, se suscribió entre Servicios y Operadores (SIO) S.A., Sistema de Computación e Informática General Ltda., Tecnologías de la Información S.A. y “ODENAL” S.A., el instrumento público 249/2003, referido a la constitución de una asociación accidental o de cuentas en participación, para la prestación terciarizada de la operación de cobro de tributos vigentes y en mora y actualización de los datos de catastro.
De acuerdo a la interpretación sistemática y contextualizada de lo pactado por las partes en la cláusula décima segunda y décima tercera del instrumento público ya mencionado, se tiene, que toda diferencia o divergencia resultante de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados, sería conocida y resuelta por un dirimidor técnico. Sólo en caso que el conflicto no pueda ser resuelto por acuerdo de partes o por el referido técnico, se viabiliza la intervención del Tribunal Arbitral, pero es necesaria e indispensable la participación del dirimidor técnico como primera instancia para la solución de la divergencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- primer acto ilegal
- Tercer acto ilegal
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- ii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.4. Caso concreto analizado
- REVOCAR