SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2826/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
El procedimiento que se imprimió a la constitución de Tribunal Arbitral realizada por “SIO” S.A., fue: a) El 5 de septiembre de 2008, SIO S.A., solicitó, al Director Ejecutivo del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO, la constitución del Tribunal Arbitral; b) El 15 de octubre del mismo año, los recurridos dictaron la Resolución 13/2008, por la que se convoca a los representantes de “SIO” S.A., “ODENAL” S.A. y “TDI” S.A., a designar a los árbitros; y c) Contra la Resolución de 15 de octubre de 2008, “ODENAL” S.A., presentó recurso de revocatoria el mismo que fue resuelto por Resolución 14/2008 de 29 de octubre, por el que se instruye el señalamiento de día y hora de audiencia para la designación de árbitros, contra dicha Resolución, “ODENAL” S.A., presentó recuso jerárquico, el que fue resuelto mediante Resolución 16/2008 de 12 de noviembre que rechazó el mismo considerando que no existiría otro recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- primer acto ilegal
- Tercer acto ilegal
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- ii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.4. Caso concreto analizado
- REVOCAR