Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2826/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
4)
4) Finalmente, no es evidente que el Consejo Técnico del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO estuviera actuando indebidamente, porque en la cláusula compromisoria, se indica claramente, que al existir alguna divergencia entre las partes, se resolverá ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO. Por lo que solicitó se le niegue la tutela pretendida, con condenación en costas, daños y perjuicios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- primer acto ilegal
- Tercer acto ilegal
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- ii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.4. Caso concreto analizado
- REVOCAR