SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2829/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2829/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso ejecutivo seguido por la empresa consultora agropecuaria “Centro de Estudios Integrados para el Desarrollo S.R.L.” (CEINDE) contra la Alcaldía Municipal de Oruro, el 5 de enero de 2009, se notificó a la parte ejecutada con el Auto de Vista 176/2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante el cual, quedó confirmado el Auto de 20 de octubre de 2008, que resolvió la impugnación a la personería legal de Eduardo Delgado Carnero como representante legal de CEINDE, quien a su criterio, no contaba con mandato expreso para solicitar que se notifique al Viceministro de Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Hacienda, para que por su intermedio proceder al congelamiento de las cuentas fiscales del Gobierno Municipal de Oruro, hasta la suma de $us312 355,33.- (trescientos doce mil trescientos cincuenta y cinco 33/100 dólares estadounidenses). Sin embargo al no contar, el ejecutante, con poder suficiente, el Juez de la causa, sin observar el mandato, concedió dicha solicitud extra petita, mediante una providencia, ordenando la remisión de fondos retenidos al Juzgado de origen; con la que se notificó a su representada el 7 de enero de 2009.

Agrega que los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, al confirmar el Auto de primera instancia, atentaron contra los fondos del Gobierno Municipal de Oruro, dado que estos dineros están destinados al mejoramiento de la ciudad. Cabe aclarar que el Juez Tercero de Partido en lo Civil del citado Distrito Judicial, antes de que el recurso de apelación vuelva a radicar en el Juzgado de origen con el Auto de Vista que resolvió la alzada, mediante decreto de 23 de diciembre de 2008, ordenó la notificación al Banco de Crédito, a objeto de que remitan ante su Despacho, los fondos retenidos, sin previo conocimiento de la Alcaldía Municipal de Oruro.

Señala que los Vocales y Juez recurridos hicieron una incorrecta e inadecuada interpretación y aplicación de las disposiciones legales, porque no tomaron en cuenta que el testimonio de poder 098/99 no era específico sino general y no otorgaba facultades para solicitar la retención de fondos el Gobierno Municipal de Oruro, y menos la remisión de éstos ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, vulnerando lo preceptuado por los arts. 469, 810 y 816 del Código Civil (CC); y, 506 y 508 del Código de Comercio (Ccom).