SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2829/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
El Presidente y Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, recurridos, en el informe escrito cursante de fs. 37 a 39, señalaron que conocieron el recurso en ejecución de sentencia, como consecuencia de la emisión del Auto de 20 de octubre de 2008, emitido por el Juez de primera instancia y en el que dispuso la notificación al Viceministro de Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Hacienda, a objeto de proceder al congelamiento de todas las cuentas corrientes, cajas de ahorro (cuentas fiscales) que tenía la Alcaldía Municipal de Oruro en todo el sistema bancario, hasta la suma de $us312 355,33.- por concepto de capital e intereses, más $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses) por concepto de costas procesales, para lo que se ordenó que se libre exhorto suplicatorio, encomendando su ejecución al Juzgado de Partido de turno en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz.
Agregan que como emergencia del citado Auto, Edgar Rafael Bazán Ortega, ahora recurrente, interpuso recurso de apelación señalando que Eduardo Delgado Carnero se habría apersonado con un poder, cuya data era de nueve años atrás y que resultaba ser insuficiente, que sus facultades eran limitadas y que no estaba autorizado para solicitar el congelamiento de las cuentas, menos de las fiscales, realizando una serie de objeciones al referido poder. Al respecto, se dejó constancia que el poder impugnado fue revisado y se pudo advertir que evidentemente databa de 1999, se lo presentó al inicio del proceso y nunca se lo objetó, ahora recién en ejecución de sentencia, se lo observa y se afirma que causa agravio; un poder que otorga facultades al representante para que inicie la acción y realice todo acto a favor de la empresa hasta su conclusión; por lo tanto, se entiende que perdura para todo el proceso, máxime si se estableció que el mismo no se revocó; por lo tanto, está vigente, facultando además para realizar cualquier acción judicial en todas sus instancias con todas las potestades que le franquea la ley. De donde se colige que el ejecutante estaba autorizado para realizar cuantas acciones le sean necesarias al mandatario para el logro de su objetivo como prevé el art. 61 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Finalizan expresando que mediante el presente recurso se pretende suspender la ejecución de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pretendiendo dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, cuando en su debido momento, no se objetó el poder que ahora se impugna, sin motivar ni fundamentar de qué manera se agraviaron los derechos invocados por el recurrente, cuando todos los actuados del proceso se pusieron a conocimiento del Gobierno Municipal de Oruro de manera antelada y oportuna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la observancia de los requisitos de contenido
- III.5. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Sobre la falta de cumplimiento de los requisitos de contenido.-
- Sobre el principio de subsidiariedad.-
- APROBAR