SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2829/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2009 de 6 de febrero, cursante de fs. 51 a 53 vta., por el que declaró improcedente la tutela, con multa de Bs100.- (cien bolivianos) y costas a averiguarse en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: a) El recurso no cumple con el requisito contenido en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cual es precisar los derechos y garantías que se consideran restringidas, suprimidas o amenazadas, dado que el recurrente de manera general señala la vulneración de la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa, sin precisar la relación de causa y efecto entre los hechos, derechos y garantías que considera lesionados; b) La ejecución de las sentencias y autos pasados en autoridad de cosa juzgada, no pueden suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni de cumpulsa, ni excepción; y en el caso concreto, el recurrente no expuso en su debida oportunidad excepción alguna de impersonería, dejando precluir ese su derecho por su descuido o negligencia; y de otro lado, el art. 62 del CPC, faculta al apoderado a la extensión de poder; y c) Se trata de actos libre y expresamente consentidos, al no haber interpuesto el recurrente excepción alguna en tiempo oportuno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la observancia de los requisitos de contenido
- III.5. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Sobre la falta de cumplimiento de los requisitos de contenido.-
- Sobre el principio de subsidiariedad.-
- APROBAR