SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2829/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2829/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2009 de 6 de febrero, cursante de fs. 51 a 53 vta., por el que declaró improcedente la tutela, con multa de Bs100.- (cien bolivianos) y costas a averiguarse en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: a) El recurso no cumple con el requisito contenido en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cual es precisar los derechos y garantías que se consideran restringidas, suprimidas o amenazadas, dado que el recurrente de manera general señala la vulneración de la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa, sin precisar la relación de causa y efecto entre los hechos, derechos y garantías que considera lesionados; b) La ejecución de las sentencias y autos pasados en autoridad de cosa juzgada, no pueden suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni de cumpulsa, ni excepción; y en el caso concreto, el recurrente no expuso en su debida oportunidad excepción alguna de impersonería, dejando precluir ese su derecho por su descuido o negligencia; y de otro lado, el art. 62 del CPC, faculta al apoderado a la extensión de poder; y c) Se trata de actos libre y expresamente consentidos, al no haber interpuesto el recurrente excepción alguna en tiempo oportuno.