SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2829/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2829/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Sobre el principio de subsidiariedad.-

Sobre el principio de subsidiariedad.- Finalmente, cabe aclarar que otra cuestión que determina la denegatoria de la presente acción tutelar, es la referida a la subsidiariedad que rige a este tipo de recursos, la cual, se evidencia no haber sido superada por la institución representada por el accionante; siendo que dentro del proceso ejecutivo seguido contra el Gobierno Municipal de Oruro por Eduardo Delgado Carnero, Gerente General y representante legal de CEINDE, se pronunció Sentencia declarando probada la demanda y disponiendo la prosecución de los trámites del proceso hasta el trance, remate y subasta pública de los bienes propios de la institución ejecutada, o bien, el pago de su equivalente en moneda nacional; fallo que en alzada se confirmó por el Tribunal de apelación; en consecuencia, actualmente cuenta con calidad de cosa juzgada al haberse hecho uso de todas las instancias o recursos de impugnación legalmente establecidos.

Ahora bien, cuando el proceso se encontraba en ejecución de sentencia, el representante de CEINDE, en dos oportunidades, solicitó al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Oruro a cargo del proceso, la emisión de una orden instruida, para que se proceda mediante la SBEF a la retención y congelamiento de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo que tenga la institución deudora en el sistema financiero nacional, a efectos de honrar con el pago adeudado. Petición que, la autoridad jurisdiccional de primera instancia concedió mediante Auto de 4 de diciembre de 2007, disponiendo la notificación a la SBEF con sede en la ciudad de La Paz, ordenando que al efecto se libre no una orden instruida, sino un exhorto suplicatorio, encomendando su ejecución al Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz. Posterior a ello, el 10 de diciembre de 2007, el Gobierno Municipal de Oruro, interpuso incidente de nulidad de obrados, alegando ilegal notificación con el Auto de Vista 084/2006 que resolvió la apelación interpuesta contra la Sentencia de primera instancia, incidente que fue rechazado por el Juez de primera instancia y confirmado por el Tribunal de apelación, mediante Auto de Vista 114/2008 de 5 de agosto. Hasta este momento procesal, no se constata la presentación de reclamo alguno respecto a las facultades conferidas por mandato a Eduardo Delgado Carnero, dando por válida la personería que investía a éste, dejado precluir su derecho a reclamo o impugnación.

No obstante ello, cuando el representante legal de CEINDE, mediante memorial de 13 de octubre de 2008, devolvió el exhorto suplicatorio al Juzgado de origen, expresando que la SBEF se rehusó a cumplir con la instrucción emitida por su Despacho, con el argumento de que la retención y congelamiento de cuentas fiscales del Gobierno Municipal de Oruro debe remitirse por intermedio del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, pidiendo en virtud a ello, que se libre nuevo exhorto suplicatorio, dirigido esta vez, ante esta última instancia; petición que el Juez de la causa dio curso, mediante Auto de 20 del mismo mes y año; el accionante, recién activó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación impugnando los fundamentos del Auto de 20 de octubre de 2008, entre ellos, que el poder 098/1999 de 23 de diciembre, otorgado por CEINDE a favor de Eduardo Delgado Carnero era insuficiente por cuanto no le facultaba para solicitar la retención y congelamiento de cuentas. Apelación que se resolvió por los Vocales ahora demandados, confirmando la Resolución impugnada mediante Auto de Vista 176/2008 de 23 de diciembre. Dicha Resolución del a quo disponía la emisión del exhorto suplicatorio para la notificación al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público a objeto de que se proceda al congelamiento de toda cuenta corriente, caja de ahorro y contra depósito (cuentas fiscales) que tenga la Alcaldía Municipal de Oruro en todo el sistema bancario y sea hasta el monto adeudado a la parte ejecutante.

De lo anotado se concluye que es aplicable la primera subregla de subsidiariedad del amparo constitucional, por cuanto el accionante no impugnó el poder de manera oportuna, conforme a las normas adjetiva y procesal civil, que tenía expedita, dando por válido el mismo e impidiendo que las respectivas autoridades jurisdiccionales se pronuncien sobre los aspectos que ahora impugna, pretendiendo suplir la omisión inicial con la extemporánea interposición de un recurso de apelación y luego de la presente acción tutelar, que como se tiene dicho es subsidiaria de esa vía, por lo que no corresponde otorgar la tutela impetrada.