SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2829/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Del testimonio 098/99 de 23 de diciembre de 1999, se evidencia que CEINDE otorgó poder general de administración, amplio y suficiente a favor de Eduardo Delgado Carnero, concediendo entre sus facultades, la administración de la sociedad, pudiendo presentar ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, políticas, laborales, hacendarias; así como ejercitar cualesquier acción judicial en todas sus instancias con todas las facultades que franquea la ley, incluyendo la utilización de todo recurso ordinario o extraordinario, y en fin realizar cuantas gestiones y diligencias sean necesarias para el cumplimiento del mandato, sin que por falta de facultad expresa pueda ser tachado de insuficiente, ni se alegue falta de personería (fs. 1 a 3 vta. del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la observancia de los requisitos de contenido
- III.5. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Sobre la falta de cumplimiento de los requisitos de contenido.-
- Sobre el principio de subsidiariedad.-
- APROBAR