SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2829/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2829/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Con el uso de la palabra, en audiencia, el apoderado del tercero interesado, señaló que el poder otorga todas las facultades a Eduardo Delgado Carnero, para que pueda ejercitar cualquier acción judicial en todas sus instancias, con las facultades que franquea la ley, incluyendo la utilización de todo recurso ordinario o extraordinario y no puede ser tachado de insuficiente. De otro lado, el amparo constitucional debe ser planteado de forma inmediata o hasta seis meses luego de conocer el acto ilegal o la omisión indebida, a tal efecto, cabe mencionar que en septiembre de 2008, CEINDE solicitó la retención y congelamiento de cuentas, oportunidad en la que ya se conocía la consecuencia del memorial, y los personeros de la Alcaldía Municipal de Oruro fueron notificados con el mismo, cuando se emitió el primer exhorto suplicatorio, solicitando a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF), el congelamiento de las cuentas, la ejecutada no alegó insuficiencia del poder, sino lo hizo cuando la citada Superintendencia respondió al exhorto expresando que debía existir autorización previa del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, por tal motivo, se volvió a solicitar un nuevo exhorto suplicatorio, y cuando el Juez de la causa autorizó la emisión de este último, en ese momento recién la parte contraria apeló, indicando que Eduardo Delgado Carnero, no tenía poder suficiente para solicitar el congelamiento de cuentas; por cuanto su derecho para reclamar había precluido.