SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2829/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Con el uso de la palabra, en audiencia, el apoderado del tercero interesado, señaló que el poder otorga todas las facultades a Eduardo Delgado Carnero, para que pueda ejercitar cualquier acción judicial en todas sus instancias, con las facultades que franquea la ley, incluyendo la utilización de todo recurso ordinario o extraordinario y no puede ser tachado de insuficiente. De otro lado, el amparo constitucional debe ser planteado de forma inmediata o hasta seis meses luego de conocer el acto ilegal o la omisión indebida, a tal efecto, cabe mencionar que en septiembre de 2008, CEINDE solicitó la retención y congelamiento de cuentas, oportunidad en la que ya se conocía la consecuencia del memorial, y los personeros de la Alcaldía Municipal de Oruro fueron notificados con el mismo, cuando se emitió el primer exhorto suplicatorio, solicitando a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF), el congelamiento de las cuentas, la ejecutada no alegó insuficiencia del poder, sino lo hizo cuando la citada Superintendencia respondió al exhorto expresando que debía existir autorización previa del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, por tal motivo, se volvió a solicitar un nuevo exhorto suplicatorio, y cuando el Juez de la causa autorizó la emisión de este último, en ese momento recién la parte contraria apeló, indicando que Eduardo Delgado Carnero, no tenía poder suficiente para solicitar el congelamiento de cuentas; por cuanto su derecho para reclamar había precluido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la observancia de los requisitos de contenido
- III.5. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Sobre la falta de cumplimiento de los requisitos de contenido.-
- Sobre el principio de subsidiariedad.-
- APROBAR