SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2829/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2829/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El apoderado de la parte recurrente se ratificó en los fundamentos del memorial de demanda y los amplio señalando que, tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación, otorgaron el congelamiento de cuentas, pese a que el poder era insuficiente para solicitar lo que extra petita se concedió, tomando en cuenta que el mandato tiene que ser claro, específico y expreso, conforme determinan los arts. 4, 6, 8, 9, 810 y 816 del CC, por lo que el mandatario no puede exceder los límites de su mandato, como hizo Eduardo Delgado Carnero.