SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2829/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 20 de septiembre de 2000, se constata que la consultora CEINDE, representada legalmente por Eduardo Delgado Carnero, inició un juicio ejecutivo contra el Gobierno Municipal de Oruro ante el Juez de turno de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro (fs. 4 a 5 del anexo) mereciendo la Sentencia 201/2006 de 17 de febrero, emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del citado Distrito Judicial, mediante la cual se declaró probada la demanda, disponiendo proseguir con los trámites del proceso ejecutivo hasta el trance y subasta pública de los bienes propios de la institución ejecutada, o su equivalente en moneda nacional (fs. 6 a 7 y vta. del anexo). Resolución que en apelación, mereció el Auto de Vista 084/2006 de 24 de julio, mediante el cual, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, confirmaron la Sentencia apelada (fs. 12 a 13 del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la observancia de los requisitos de contenido
- III.5. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Sobre la falta de cumplimiento de los requisitos de contenido.-
- Sobre el principio de subsidiariedad.-
- APROBAR