Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2829/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 10 de diciembre de 2007, la abogada apoderada del Gobierno Municipal de Oruro, interpuso incidente de nulidad de obrados, argumentando que no constaba el nombre del testigo de actuación en la notificación diligenciada a su defendida, con el Auto de Vista 084/2006, que resolvió la apelación de la Sentencia de primera instancia (fs. 17 a 19 del anexo), el que en última instancia se resolvió mediante Auto de Vista 114/2008 de 5 de agosto, por el que, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, confirmaron el rechazo al incidente planteado (fs. 26 a 28 vta. del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la observancia de los requisitos de contenido
- III.5. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Sobre la falta de cumplimiento de los requisitos de contenido.-
- Sobre el principio de subsidiariedad.-
- APROBAR