Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2829/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Félix Lafuente Aspiazu y Waldo Soto Terrazas, Presidente y Vocal, respectivamente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior; y, Ricardo Flores Carvajal, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Oruro; solicitando se declare procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta la concesión de la retención de fondos del Gobierno Municipal de Oruro inclusive, así como la nulidad del Auto de Vista 176/2009, resuelto por los Vocales recurridos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la observancia de los requisitos de contenido
- III.5. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Sobre la falta de cumplimiento de los requisitos de contenido.-
- Sobre el principio de subsidiariedad.-
- APROBAR