Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2829/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 13 de octubre de 2008, Eduardo Delgado Carnero devolvió al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, la orden instruida emanada por dicha autoridad disponiendo el congelamiento de cuentas a la SBEF; y solicitó la emisión de un nuevo exhorto suplicatorio dirigido esta vez al Viceministro del Tesoro y Crédito Público, para que por ese intermedio, se proceda al congelamiento de dineros de la Alcaldía Municipal de Oruro (fs. 29 del anexo). Petición concedida por el Juez de la causa, mediante Auto de 20 de octubre de 2008 (fs. 31 del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la observancia de los requisitos de contenido
- III.5. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Sobre la falta de cumplimiento de los requisitos de contenido.-
- Sobre el principio de subsidiariedad.-
- APROBAR