Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2829/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. Contra el Auto de 20 de octubre de 2008, Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal de Oruro, planteó reposición bajo alternativa de apelación el 22 del citado mes y año, alegando mandato insuficiente en el ejecutante para solicitar el congelamiento de cuentas del Gobierno Municipal de Oruro (fs. 32 a 33 vta. del anexo), resuelto por Auto de Vista 176/2008 de 23 de diciembre, mediante el cual, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmaron el Auto apelado (fs. 35 a 37 del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la observancia de los requisitos de contenido
- III.5. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Sobre la falta de cumplimiento de los requisitos de contenido.-
- Sobre el principio de subsidiariedad.-
- APROBAR