SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2834/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
2.
Si la inobservancia a las reglas de la competencia, han provocado indefensión a las partes inclusive, y pese a ello se concedió la tutela en primera instancia, y el fallo es revocado por este Tribunal en grado de revisión, por los efectos de la tutela y la indefensión provocada, corresponde remitir antecedentes al ente disciplinario”.
En el caso en análisis, el amparo constitucional fue presentado ante el Juez Segundo de Partido Mixto y Liquidador de la provincia Hernando Siles, con asiento en Monteagudo, impugnando las RRAA 173/2008 de 24 de septiembre, dictada por el Secretario de Obras Públicas y 390/2008 de 9 de octubre, emitida por la Prefecta y Comandante del departamento de Chuquisaca; ambas dictadas en la ciudad de Sucre dentro de los procesos de contratación desarrollados también en esta ciudad, por lo que en aplicación de la subregla contenida en el punto 2. de la SC 0347/2010-R, precedentemente citada, era competente en razón al territorio la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca por lo que el nombrado Juez debió declinar su competencia y remitir obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, más aún si las autoridades demandadas plantearon su incompetencia; sin embargo, aplicando la excepción contemplada en la misma Sentencia Constitucional, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, no corresponde la nulidad de obrados, pero tomando en cuenta que las autoridades demandadas fueron notificadas oportunamente y si bien no presentaron informe; empero, plantearon la excepción de incompetencia del Juez de amparo en razón al territorio, materializando de esa forma su defensa, la que pudo ser ejercida además presentando su informe en la audiencia de amparo, a la que por propia voluntad no asistieron.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Sobre la competencia territorial del amparo constitucional y la actuación del Juez de garantías
- 3.
- 2.
- III.4.
- c)
- III.5. Facultad de anular el proceso de contratación
- APROBAR