Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2834/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2008, el representante legal de la Asociación Accidental “CONSUR y Asociados”, solicitó a la Prefecta y Comandante del departamento de Chuquisaca, la revocatoria de la Resolución Prefectural 390/2008 de 9 de octubre, por la cual se anuló el proceso de contratación correspondiente al proyecto “Construcción electrificación trifásica Machareti Carandayti”; recurso que fue rechazado mediante la Resolución Prefectural 462/2008 de 5 de noviembre, bajo el argumento de no ser aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo (fs. 58 a 63).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Sobre la competencia territorial del amparo constitucional y la actuación del Juez de garantías
- 3.
- 2.
- III.4.
- c)
- III.5. Facultad de anular el proceso de contratación
- APROBAR