Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2834/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. A través del Informe Jurídico DAGI 356/08 de 8 de septiembre de 2008, referente al proceso de contratación de licitación pública 143/08 correspondiente al “Estudio de Factibilidad, Diseño Final e Impacto Ambiental, Mejoramiento Camino Empedrado Monteagudo Rosario del Ingre”, se sugirió la anulación de todo el proceso de contratación con el argumento de que al no haber sido legalmente posesionado como Prefecto del Departamento Ariel Iriarte Gastelú, todos sus actos se encuentran viciados de nulidad, entre ellos, el nombramiento del RPC (fs. 11 a 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Sobre la competencia territorial del amparo constitucional y la actuación del Juez de garantías
- 3.
- 2.
- III.4.
- c)
- III.5. Facultad de anular el proceso de contratación
- APROBAR