Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2834/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Por RA RPC 173/08 de 24 de septiembre de 2008, el Secretario de Obras Públicas de la Prefectura del departamento de Chuquisaca, actuando como RPC, dispuso anular todo el proceso de contratación 143/2008, correspondiente al “Estudio de Factibilidad, Diseño Final e Impacto Ambiental, Mejoramiento Camino Empedrado Monteagudo Rosario del Ingre”, hasta el inicio del proceso de contratación, cuya notificación al representante legal de la empresa “APOLO” se efectuó a través de la nota 721/08 de 15 de octubre de 2008 (fs. 15 a fs. 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Sobre la competencia territorial del amparo constitucional y la actuación del Juez de garantías
- 3.
- 2.
- III.4.
- c)
- III.5. Facultad de anular el proceso de contratación
- APROBAR