Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2834/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. Por memorial presentado ante la Prefecta y Comandante del departamento de Chuquisaca el 26 de noviembre de 2008, el representante legal de la Asociación Accidental “CONSUR y Asociados”, interpuso recurso jerárquico impugnando la Resolución 390/2008; solicitando se deja sin efecto y se de continuidad al proceso de contratación con la correspondiente firma del contrato; recurso que fue desestimado mediante Resolución Prefectural 535/2008 de 2 de diciembre, con el argumento de no encontrarse dentro de las causales previstas por el art. 71 del DS 29190 (fs. 64 a 72).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Sobre la competencia territorial del amparo constitucional y la actuación del Juez de garantías
- 3.
- 2.
- III.4.
- c)
- III.5. Facultad de anular el proceso de contratación
- APROBAR