Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2834/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas no presentaron informe escrito ni se presentaron a la audiencia; sin embargo, a través del memorial presentado el 12 de febrero de 2009, cursante de fs. 272 a 274 vta., observaron la competencia del Juez de amparo, en razón al territorio, señalando que las Resoluciones impugnadas fueron emitidas en la ciudad de Sucre y que su domicilio también está constituido en esta ciudad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Sobre la competencia territorial del amparo constitucional y la actuación del Juez de garantías
- 3.
- 2.
- III.4.
- c)
- III.5. Facultad de anular el proceso de contratación
- APROBAR