SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2834/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, consideran que las autoridades recurridas, hoy demandadas, vulneraron los derechos “a la seguridad jurídica” al trabajo y a la petición de las empresas a las cuales representan, toda vez que anularon los procesos de contratación referidos al “Estudio de Factibilidad y/o Diseño Final Impacto Ambiental Mejoramiento del Camino Empedrado Monteagudo - Rosario del Ingre” adjudicado al Consorcio Accidental “APOLO” y “Construcción, Electrificación Trifásica Macharetí-Carandayti”, adjudicado a la Asociación Accidental “CONSUR y Asociados”, argumentando que la anterior autoridad prefectural interina, Ariel Iriarte Gastelú, en cuya gestión se efectuó el primer proceso licitatorio, no fue legalmente elegida y por tanto carecía de facultades para suscribir el memorando de designación del PRC, Ciro Palma; posición que no se encuadra a lo legal porque nadie puede establecer nulidades de oficio, atribuyéndose facultades jurisdiccionales reservadas a autoridades llamadas por ley, puesto que la misma Ley de Administración y Control Gubernamentales en su art. 28 inc. b) establece que se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario. En revisión, corresponde analizar si el amparo constitucional cumple con los requisitos para ingresar al análisis de la problemática planteada y en su caso, si los actos denunciados ameritan conceder o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Sobre la competencia territorial del amparo constitucional y la actuación del Juez de garantías
- 3.
- 2.
- III.4.
- c)
- III.5. Facultad de anular el proceso de contratación
- APROBAR