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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2834/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2834/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

    c)

    De donde se concluye que en los procesos de contratación sólo es admisible el recurso de impugnación y únicamente contra las resoluciones que aprueben el documento base de contratación, de adjudicación y de declaratoria desierta, los demás actos o resoluciones deberán ser reclamados a través del proceso contencioso administrativo.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • a)
    • b)
    • Fragmento 4
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • “concederá”
    • III.3. Sobre la competencia territorial del amparo constitucional y la actuación del Juez de garantías
    • 3.
    • 2.
    • III.4.
    • c)
    • III.5. Facultad de anular el proceso de contratación
    • APROBAR

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