Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2834/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4.
De conformidad a lo dispuesto por el art. 71 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), aprobadas por DS 29190 de 11 de julio de 2007, en los procesos de contratación, el proponente que considere lesionados sus legítimos intereses y derechos, podrá interponer recurso administrativo de impugnación, únicamente contra las siguientes resoluciones administrativas:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Sobre la competencia territorial del amparo constitucional y la actuación del Juez de garantías
- 3.
- 2.
- III.4.
- c)
- III.5. Facultad de anular el proceso de contratación
- APROBAR