SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2834/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 003/2009 de 12 de febrero, cursante de fs. 302 a 308, pronunciada por el Juez Segundo de Partido Mixto en lo Civil, Penal, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, provincia Hernando Siles del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Guido Alberto Asebey Espinar y Orlando Ortiz Chávez, en representación del Consorcio Accidental “APOLO” y Asociación Accidental “CONSUR y Asociados” contra Savina Cuéllar Leaños y Ricardo González Laguna, Prefecta y Secretario de Obras Públicas, respectivamente, de la Prefectura del departamento de Chuquisaca, alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la petición, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y h) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Sobre la competencia territorial del amparo constitucional y la actuación del Juez de garantías
- 3.
- 2.
- III.4.
- c)
- III.5. Facultad de anular el proceso de contratación
- APROBAR