SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2834/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
A través de la Resolución 003/2009 de 12 de febrero, cursante de fs. 302 a 308, el Juez Segundo de Partido Mixto en lo Civil, Penal, Familiar de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, provincia Hernando Siles, constituido en Juez de garantías concedió la tutela solicitada, sin responsabilidad civil ni penal, y dispuso: i) Dejar sin efecto las RRAA 173/2008 de 24 de septiembre y 390/2008 de 19 de octubre, consecuentemente válidas las RRAA 139/2008 y 150/2008 de 9 de julio; y, ii) La prosecución de los procesos de contratación en los que fueron adjudicadas las obras previstas en ambos procesos anulados a las empresas que representan los recurrentes, debiendo suscribirse los contratos respectivos con el Consorcio Accidental “APOLO” y la Asociación Accidental “CONSUR y Asociados” en el plazo más breve posible, con la aclaración de que lo resuelto implícitamente conlleva la nulidad de cualquier licitación y proceso de contratación posterior sobre las mismas obras, con el fundamento de que si bien el art. 41 del DS 29190, faculta al responsable del proceso de contratación para cancelar, anular o suspender el proceso de contratación por incumplimiento o inobservancia de la normativa de contrataciones, en el caso de las empresas representadas por los recurrentes, no se demostró esa situación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Sobre la competencia territorial del amparo constitucional y la actuación del Juez de garantías
- 3.
- 2.
- III.4.
- c)
- III.5. Facultad de anular el proceso de contratación
- APROBAR