SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2868/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2868/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

El representante de la recurrente por intermedio de su abogado ratificó los fundamentos de su recurso y ampliándolos indicó: 1) Conforme a los arts. 56, 60 y 127 del Código de Procedimiento Civil (CPC) la persona jurídica debe ser notificada necesariamente en la persona de su representante legal y no en otra persona, ya que la persona jurídica es inexistente materialmente, debiendo en esos casos procederse a notificar en el domicilio constituido por dicho representante legal, sin existir la diligencia efectuada a fs. 142 que señala: “con el Auto de Vista de fs. 140 y 141 notifiqué a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, en su domicilio procesal señalado” (sic), nacido a la vida del derecho; 2) El art. 128 del CPC, establece que toda citación o notificación que no se hubiere realizado conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es nula de pleno derecho; 3) Esta actuación anómala ha dejado en indefensión a la UAGRM, quien no ha podido disentir de una resolución; y, 4) Del informe presentado por el Oficial de Diligencias se advierte que dicho funcionario desconocía completamente quien era el representante legal de la Universidad, pues en vez de pedir “que levante la mano quien llevaba el caso de Sibia Araoz” (sic), debió consultar dónde podía encontrar a su representante legal, al no haberlo hecho, ha viciado toda su actuación judicial y en consecuencia lesionado sus derechos.