SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2868/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
El representante de la recurrente por intermedio de su abogado ratificó los fundamentos de su recurso y ampliándolos indicó: 1) Conforme a los arts. 56, 60 y 127 del Código de Procedimiento Civil (CPC) la persona jurídica debe ser notificada necesariamente en la persona de su representante legal y no en otra persona, ya que la persona jurídica es inexistente materialmente, debiendo en esos casos procederse a notificar en el domicilio constituido por dicho representante legal, sin existir la diligencia efectuada a fs. 142 que señala: “con el Auto de Vista de fs. 140 y 141 notifiqué a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, en su domicilio procesal señalado” (sic), nacido a la vida del derecho; 2) El art. 128 del CPC, establece que toda citación o notificación que no se hubiere realizado conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es nula de pleno derecho; 3) Esta actuación anómala ha dejado en indefensión a la UAGRM, quien no ha podido disentir de una resolución; y, 4) Del informe presentado por el Oficial de Diligencias se advierte que dicho funcionario desconocía completamente quien era el representante legal de la Universidad, pues en vez de pedir “que levante la mano quien llevaba el caso de Sibia Araoz” (sic), debió consultar dónde podía encontrar a su representante legal, al no haberlo hecho, ha viciado toda su actuación judicial y en consecuencia lesionado sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
- para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- es exigible la notificación personal, siempre que existan recursos contra los que pueda impugnarse un Auto de Vista o una resolución en segunda instancia
- ratificado y aclarado
- sin revocar
- en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes
- concedido
- APROBAR