Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2868/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
La recurrente interpone el recurso de amparo constitucional contra Limberg Gutiérrez Carreño, Johnny Vaca Diez Vaca Diez y Jorge von Borries Méndez, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando se declare “procedente” y se ordene a las autoridades recurridas dejar sin efecto el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2008 y se dicte un nuevo auto, anulando la notificación cursante a fs. “142” a efecto de que se proceda a notificar a la UAGRM en la persona de su representante legal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
- para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- es exigible la notificación personal, siempre que existan recursos contra los que pueda impugnarse un Auto de Vista o una resolución en segunda instancia
- ratificado y aclarado
- sin revocar
- en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes
- concedido
- APROBAR