Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2868/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. El 22 de enero de 2008, se dictó Sentencia declarando probada en parte la demanda y ordenando al Rector pague a la demandante el monto de beneficios sociales establecidos (fs. 111 a 159), la que una vez complementada por Auto de 2 de febrero de 2008 (fs. 120 a 122 vta.), fue apelada por la institución demandada, a través del memorial presentado el 4 de marzo (fs. 125 a 126 vta.), en el que se señaló como domicilio, únicamente para la alzada, la Secretaría de Cámara, petición que fue atendida favorablemente por decreto de la misma fecha (fs. 127).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
- para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- es exigible la notificación personal, siempre que existan recursos contra los que pueda impugnarse un Auto de Vista o una resolución en segunda instancia
- ratificado y aclarado
- sin revocar
- en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes
- concedido
- APROBAR