SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2868/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 08 de 26 de enero de 2009, cursante de fs. 228 vta. a 231, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. “142” ordenándose se efectúe una nueva notificación con el Auto de Vista de 21 de de agosto de 2008, conforme a normas procedimentales y constitucionales, en estricto respeto a los derechos y garantías de la UAGRM, sea sin costas, ni daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: i) Con anterioridad a pronunciarse sentencia, acompañando el instrumento 47/2007, Grover Max Calero Montaño, se apersonó al Juzgado en representación de la UAGRM a objeto de asumir defensa, señalando al efecto como domicilio procesal la calle Libertad esquina Junín, edificio de la Universidad, primer piso, oficina 10, del Departamento Legal; ii) Pronunciado el Auto de 21 de agosto de 2008, se procedió a notificar a la UAGRM, transcurrido el plazo señalado por ley a solicitud de la parte demandante, hoy tercero interesado, se declaró ejecutoriado el mismo; iii) La hoy recurrente a nombre de la citada Universidad se apersonó y pidió la nulidad de notificación; vi) Del informe presentado por el Oficial de Diligencias se advierte que, el 18 de septiembre de 2008, se apersonó al domicilio señalado, que corresponde a la citada Universidad, con el objeto de notificar con el Auto de fs. 140 a 141, cuando ingresó a la oficina se encontró con tres abogados a quienes desconoce, por lo que preguntó quién de ellos llevaba la causa de Sibia Araoz Rocha contra UAGRM, habiendo levantado la mano Darío Ricardo Aldana Salazar, que le indicó que era él quien llevaba el caso, procediendo a notificarlo, firmando y sellando la notificación y recibiendo las copias legalizadas, por lo que la notificación se realizó de manera correcta, informando también que en el proceso firman más de tres abogados; v) Con este informe los Vocales hoy recurridos pronunciaron el Auto de 7 de noviembre de 2008, rechazando el incidente de nulidad al haberse cumplido la notificación conforme a los arts. 122, 123 y 137 del CPC; vi) Del testimonio de poder 147/2007, se advierte que Alfredo Jaldín Farell, en su calidad de Rector de la UAGRM, otorgó poder amplio y suficiente en favor de los abogados René Salvatierra Negrete, Grover Max Calero Montaño, Martha Silvia Villagómez Columba, Raúl Rojas Ascarruz, Ruth Elizabeth Villalobos Lora, Susana Iris Parada Domínguez, Carmen Nancy Arano Galarza y Miguel Oswaldo Espechi Vargas, habiéndose apersonado al proceso Grover Max Calero Montaño y Ruth Elizabeth Villalobos Lora, evidenciándose de los actuados que en ningún momento participó Darío Ricardo Aldana Salazar en representación de la UAGRM; y, vii) En atención a lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) a las autoridades recurridas les correspondía revisar si el funcionario judicial -que parece ser nuevo, pues incluso en la diligencia su nombre está escrito- observó los plazos, y procedimiento que norman la tramitación de los procesos y efectuar el saneamiento procesal correspondiente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
- para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- es exigible la notificación personal, siempre que existan recursos contra los que pueda impugnarse un Auto de Vista o una resolución en segunda instancia
- ratificado y aclarado
- sin revocar
- en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes
- concedido
- APROBAR