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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2868/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2868/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

    concedido

    Por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de la previsión y alcance de los arts. 19 de la CPEabrg; ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela, efectuó una adecuada compulsa y aplicó de manera correcta el citado precepto constitucional.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
    • accionante
    • concederá
    • sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
    • para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
    • es exigible la notificación personal, siempre que existan recursos contra los que pueda impugnarse un Auto de Vista o una resolución en segunda instancia
    • ratificado y aclarado
    • sin revocar
    • en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes
    • concedido
    • APROBAR

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