Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2868/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial de 22 de mayo de 2003, adjuntando el testimonio de poder 147/2007 de 16 de mayo, Grover Max Calero Montaño se apersonó al proceso, en representación de la UAGRM, ratificando el domicilio procesal señalado, habiendo la Jueza de la causa admitido dicho apersonamiento y ratificado el domicilio (fs. 94 a 104 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
- para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- es exigible la notificación personal, siempre que existan recursos contra los que pueda impugnarse un Auto de Vista o una resolución en segunda instancia
- ratificado y aclarado
- sin revocar
- en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes
- concedido
- APROBAR