Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2868/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Por memorial cursante de fs. 64 a 67 vta., presentado el 18 de diciembre de 2006, Sibia Araoz Rocha, demandó a la UAGRM la reincorporación a su fuente laboral, reconocimiento de antigüedad, pago de sueldos devengados y pago de pre y post natal, la que admitida corrió en traslado a la otra parte, habiéndose apersonado René Menacho Mariscal con el instrumento de poder 78/2006, en representación de dicha Universidad, señalando domicilio procesal en la calle Libertad esquina Junín, edificio de la Universidad, primer piso, oficina 10, Departamento Legal (fs. 71 a 77), a quién se le dio por apersonado y por señalado el domicilio (fs. 78).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
- para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- es exigible la notificación personal, siempre que existan recursos contra los que pueda impugnarse un Auto de Vista o una resolución en segunda instancia
- ratificado y aclarado
- sin revocar
- en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes
- concedido
- APROBAR