SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2868/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2868/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, hoy accionante, alegando la vulneración de los derechos “a la seguridad jurídica” y al debido proceso de la institución que representa, señala que, los Vocales recurridos, ahora demandados, alegando que el Oficial de Diligencias dio cumplimiento a los arts. 3 inc. 1) y 137 del CPC, rechazaron el incidente de nulidad de notificación que presentó, pues pese a que de acuerdo con el informe de dicho funcionario, éste se constituyó en el domicilio procesal señalado, calle Libertad esquina Junín primer piso, oficina 10, edificio de la UAGRM, a efecto de notificar con el Auto de Vista de 21 de agosto de 2008, procedió a notificar con dicha actuación a una persona ajena al proceso sin considerar que al tratarse la demanda del proceso laboral iniciado contra una persona jurídica, la notificación debió ser efectuada a su representante legal, Grover Max Calero Montaño, por quien debió preguntar, más no averiguar quién llevaba la causa de Sibia Araoz Rocha contra la UAGRM, situación que determinó se encuentren en indefensión al no haber podido acceder al recurso de casación previsto por ley, para revertir el injusto fallo pronunciado. En consecuencia, en revisión, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.