SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2868/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, hoy accionante, alegando la vulneración de los derechos “a la seguridad jurídica” y al debido proceso de la institución que representa, señala que, los Vocales recurridos, ahora demandados, alegando que el Oficial de Diligencias dio cumplimiento a los arts. 3 inc. 1) y 137 del CPC, rechazaron el incidente de nulidad de notificación que presentó, pues pese a que de acuerdo con el informe de dicho funcionario, éste se constituyó en el domicilio procesal señalado, calle Libertad esquina Junín primer piso, oficina 10, edificio de la UAGRM, a efecto de notificar con el Auto de Vista de 21 de agosto de 2008, procedió a notificar con dicha actuación a una persona ajena al proceso sin considerar que al tratarse la demanda del proceso laboral iniciado contra una persona jurídica, la notificación debió ser efectuada a su representante legal, Grover Max Calero Montaño, por quien debió preguntar, más no averiguar quién llevaba la causa de Sibia Araoz Rocha contra la UAGRM, situación que determinó se encuentren en indefensión al no haber podido acceder al recurso de casación previsto por ley, para revertir el injusto fallo pronunciado. En consecuencia, en revisión, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
- para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- es exigible la notificación personal, siempre que existan recursos contra los que pueda impugnarse un Auto de Vista o una resolución en segunda instancia
- ratificado y aclarado
- sin revocar
- en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes
- concedido
- APROBAR