SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2868/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2008, cursante de fs. 185 a 186 vta. y el de subsanación de 15 de del mismo mes y año (fs. 189 a 190), la recurrente manifiesta que, dentro del proceso laboral iniciado por Sibia Araoz Rocha contra la UAGRM, se dictó la ilegal Sentencia el 22 de enero de 2008, la que apelada mereció el Auto de Vista de 21 de agosto del mismo año, confirmando el fallo apelado, habiendo procedido el Oficial de Diligencias de la Sala a notificar con ésta a una persona ajena al proceso, ya que por ese entonces la representación legal de la Universidad, la tenía Grover Max Calero Montaño, mas no el notificado “Darío Ricardo Aldana”, resultando dicha diligencia inexistente al no indicar además el lugar donde fue practicada, aspecto que no podía ser subsanado con un informe posterior, ya que dicho funcionario no sabía con certeza a quién notificar.
Enterados extraoficialmente de la ejecutoria de dicho Auto, presentaron un incidente de nulidad, el cual fue rechazado por los Vocales recurridos mediante el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2008, con el argumento referido a que el Oficial de Diligencias, constituido en el domicilio procesal señalado, calle Libertad esquina Junín primer piso, oficina 10, edificio de la UAGRM, había preguntado a tres abogados cuyos nombres desconoce, quién llevaba la causa Sibia Araoz Rocha contra la UAGRM, obteniendo como respuesta que “un tal Aldana” levantara la mano, procediendo a notificar a éste, negándole a una persona jurídica la posibilidad de recurrir en casación y por consiguiente asumir y ejercer su derecho a la defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
- para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- es exigible la notificación personal, siempre que existan recursos contra los que pueda impugnarse un Auto de Vista o una resolución en segunda instancia
- ratificado y aclarado
- sin revocar
- en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes
- concedido
- APROBAR