Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2868/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.7.
II.7. Con el informe presentado por el Oficial de Diligencias el 5 de noviembre de 2008, respecto de la notificación con el Auto de Vista, cursante de fs. “140 a 141 vta.” (fs. 173), se pronunció el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2008, rechazando el incidente de nulidad de notificación presentado por la UAGRM, alegando haberse dado cumplimiento a las formalidades legales exigidas por el art. 3 inc. 1) con relación al art. 137, ambos del CPC, aclarando que la misma fue practicada en el domicilio procesal (fs. 174).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
- para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- es exigible la notificación personal, siempre que existan recursos contra los que pueda impugnarse un Auto de Vista o una resolución en segunda instancia
- ratificado y aclarado
- sin revocar
- en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes
- concedido
- APROBAR