Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2868/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. Por Auto de Vista de 21 de agosto de 2008, los Vocales recurridos confirmaron la Sentencia de primera instancia, con costas (fs. 138 a 140), la cual conforme la diligencia cursante a fs. 140, fue notificada el 18 de septiembre de ese año, a la “UAGRM mediante cédula dejada en su domicilio procesal señalado, en la persona de su abogado, quien al recibir copia de ley firma…” (sic), evidenciándose el sello de Darío Ricardo Aldana Salazar, Abogado y como Oficial de Diligencias, Ronald Paz.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
- para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- es exigible la notificación personal, siempre que existan recursos contra los que pueda impugnarse un Auto de Vista o una resolución en segunda instancia
- ratificado y aclarado
- sin revocar
- en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes
- concedido
- APROBAR