SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2868/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2868/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

La tercera interesada, Sibia Araoz Rocha a través de su abogado en audiencia informó que: a) Notificada la UAGRM con el rechazo al incidente planteado, se remitieron los actuados al Juzgado Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social; b) El objeto de una notificación es hacer saber una resolución a las partes del litigio, lo que sucedido en el caso, por lo que toda notificación, aunque defectuosa que hubiere cumplido con su finalidad, es válida; c) Radicada la causa en el Juzgado de origen, se procedió a notificar a la UAGRM con la liquidación final y la actualización del monto demandado, institución que efectuó una observación a la misma por defectos de forma, razón por la cual el recurso debe ser rechazado ante la existencia de actos consentidos posteriores, habiendo aceptado “implícitamente que el hecho vulnerado acusado no le perjudica”; y, d) Se adjuntó fotocopias simples, lo que no prueba la demanda que se efectúa (sic).