SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2868/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
La tercera interesada, Sibia Araoz Rocha a través de su abogado en audiencia informó que: a) Notificada la UAGRM con el rechazo al incidente planteado, se remitieron los actuados al Juzgado Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social; b) El objeto de una notificación es hacer saber una resolución a las partes del litigio, lo que sucedido en el caso, por lo que toda notificación, aunque defectuosa que hubiere cumplido con su finalidad, es válida; c) Radicada la causa en el Juzgado de origen, se procedió a notificar a la UAGRM con la liquidación final y la actualización del monto demandado, institución que efectuó una observación a la misma por defectos de forma, razón por la cual el recurso debe ser rechazado ante la existencia de actos consentidos posteriores, habiendo aceptado “implícitamente que el hecho vulnerado acusado no le perjudica”; y, d) Se adjuntó fotocopias simples, lo que no prueba la demanda que se efectúa (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
- para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- es exigible la notificación personal, siempre que existan recursos contra los que pueda impugnarse un Auto de Vista o una resolución en segunda instancia
- ratificado y aclarado
- sin revocar
- en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes
- concedido
- APROBAR