SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2875/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
: i)
María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura representados por Judith Marlé Espinoza Orgaz y Javier Civera Mendoza, por memorial de 18 de diciembre de 2007, cursante de fs. 69 a 70 vta., informan lo siguiente: i) El recurso de amparo constitucional fue interpuesto por la recurrente habiendo transcurrido más de siete meses, teniendo en cuenta que conforme afirma la misma, el 25 de abril de 2007, se declaró la extinción del proceso disciplinario que el Consejo de la Judicatura siguió en su contra, por lo que debe ser rechazado in límine; ii) La recurrente presentó recurso apelación contra la Resolución final dictada por el Tribunal Sumariante, no así del auto de apertura de proceso disciplinario; iii) Mediante Auto de apertura de proceso disciplinario se determinó como medida precautoria, la suspensión de la recurrente en sus funciones, con retención de haberes a partir de su notificación, sin especificar el tiempo de suspensión, teniendo en cuenta que el art. 79 del RPDPJ, prevé que el tribunal sumariante puede disponer la suspensión de haberes hasta sesenta días y al no haber reclamado de ninguna manera esa falta de especificación del plazo de suspensión, consideraron que hizo abandono de sus funciones, toda vez que durante la tramitación del proceso disciplinario ella no compareció al lugar de las mismas; iv) Cumplida la suspensión que la recurrente tomó discrecionalmente por sesenta días, los que se cumplieron el 26 de diciembre de 2006, no solicitó su reincorporación en dicha fecha, sino lo hizo después de ocho días, el 4 de enero de 2007, por lo que también se considera abandono de funciones al no haber concurrido la recurrente a su fuente de trabajo; y, v) En el memorial de solicitud de reincorporación hace notar que es la segunda solicitud; sin embargo, tal aseveración no ha sido probada; la recurrente señala que no se le pagó por los meses de noviembre y diciembre de 2006, es decir, por los meses que no concurrió a su fuente de trabajo porque según ella se encontraba suspendida por sesenta días, presentando el 12 de enero de 2007, su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando dentro del Poder Judicial, cuando aún no había sido notificada con la Resolución de segunda instancia del proceso disciplinario que se le siguió, que se efectuó el 2 de febrero del citado año; y, vi) Si no asistió a su fuente de trabajo obligada o voluntariamente, el hecho es que no asistió, no trabajó y posteriormente renunció al cargo, pretendiendo cobrar sin trabajar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- : i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- II.3.1. Del derecho de petición
- derecho de petición
- III.3.2. Del derecho a una remuneración justa
- III.3.3. Del principio de igualdad
- III.4. Del caso en análisis
- disponiendo en su artículo tercero en calidad de medida precautoria, la suspensión de las funcionarias procesadas con retenciones de haberes a partir del día de su citación con dicho Auto
- APROBAR