SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2875/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Cuando se encontraba ejerciendo las funciones de Subdirectora de Régimen Disciplinario en el Distrito de La Paz y Marlene Terán de Millán las funciones de Directora Distrital, a denuncia realizada por oficio 164/2006, se le siguió trámite disciplinario por la Unidad de Régimen Disciplinario (URD) del Consejo de la Judicatura, determinando en el Auto de apertura de proceso disciplinario, en calidad de medida precautoria, la suspensión de sus funciones y retención de sus haberes, siendo suspendida de sus funciones el 26 de octubre de 2006. El proceso disciplinario se tramitó en forma totalmente arbitraria e ilegal, porque ni siquiera se llevó a cabo la etapa de la investigación previa y con sólo el informe de una comisión especial de investigación se emitió la resolución de apertura de proceso, por la supuesta trasgresión a normas disciplinarias del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial y del Reglamento Específico de Administración de Personal, desvirtuado en base a las pruebas presentadas por su parte.
Continúa señalando que contra el Auto de apertura de proceso disciplinario pronunciado por el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, dedujo recurso de apelación, que fue resuelta por el Plenario del Consejo de la Judicatura mediante Resolución 06/2007, anulando obrados hasta el Auto de apertura del proceso, Resolución con la que no se le notificó, así como tampoco se lo hizo con otras providencias y que una vez cumplido el plazo de su suspensión, el 26 de diciembre de 2006, mediante tres memoriales solicitó al Consejo de la Judicatura dispongan su reincorporación a sus funciones, los que nunca merecieron respuesta alguna hasta la fecha; solicitando asimismo, reiteradas veces el pago de sus haberes correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006, dieciséis días del mes de enero de 2007 y duodécimas de aguinaldo por los meses de noviembre y diciembre de 2006, pedido que tampoco mereció respuesta, pese a existir certificación de que se declaró la extinción de la acción disciplinaria que se siguió en su contra; ante el maltrato recibido, renunció irrevocablemente al cargo de Subdirectora de Régimen Disciplinario, renuncia que fue aceptada el 16 de enero de 2007.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- : i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- II.3.1. Del derecho de petición
- derecho de petición
- III.3.2. Del derecho a una remuneración justa
- III.3.3. Del principio de igualdad
- III.4. Del caso en análisis
- disponiendo en su artículo tercero en calidad de medida precautoria, la suspensión de las funcionarias procesadas con retenciones de haberes a partir del día de su citación con dicho Auto
- APROBAR