SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2875/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. El 20 de octubre de 2006, se dicta Auto de apertura de proceso disciplinario contra Marlene Terán de Millán, Directora Distrital de La Paz y Dolly Ortiz Paniagua, Subdirectora de Régimen Disciplinario por la presunta transgresión de los arts. 81 incs. a), b), c), f), g) e i), 82 incs. a), b), h), i), j) y m) y 76 del Reglamento Específico de Administración de Personal (REAP) y por la probable comisión de las faltas disciplinarias tipificadas en los arts. 39 numerales 4, 6 y 12; 40 numerales 3, 6 y 7 y 37 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), disponiendo en su artículo tercero en calidad de medida precautoria, la suspensión de las funcionarias procesadas con retenciones de haberes a partir del día de su citación con dicho Auto, de conformidad a lo dispuesto por los art. 78. 3 y 79 del RPDPJ (fs. 1 a 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- : i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- II.3.1. Del derecho de petición
- derecho de petición
- III.3.2. Del derecho a una remuneración justa
- III.3.3. Del principio de igualdad
- III.4. Del caso en análisis
- disponiendo en su artículo tercero en calidad de medida precautoria, la suspensión de las funcionarias procesadas con retenciones de haberes a partir del día de su citación con dicho Auto
- APROBAR