SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2875/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Del certificado GRD 085/2007 de 17 de mayo, se evidencia que el 30 de noviembre de 2006, el Tribunal Sumariante dictó la Resolución de primera instancia declarando probada la infracción de los arts. 73, 76, 81 incs. a), b), c), f), g) e i); 82 incs. a), b), h), i) y m) del REAP y faltas muy graves y graves tipificadas en los arts. 37, 39 incs. 4, 6) y 12 y 40 incs. 3), 6) y 7) de la LCJ, sancionándole con la destitución del cargo y el Plenario del Consejo de la Judicatura, Tribunal de Segunda Instancia, mediante Resolución 06/2007 anuló obrados inclusive hasta el Auto de apertura de proceso y el 25 de abril de 2007, se declaró la extinción de la acción disciplinaria contra la recurrente, por haber presentado renuncia al cargo (fs. 39 a 40).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- : i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- II.3.1. Del derecho de petición
- derecho de petición
- III.3.2. Del derecho a una remuneración justa
- III.3.3. Del principio de igualdad
- III.4. Del caso en análisis
- disponiendo en su artículo tercero en calidad de medida precautoria, la suspensión de las funcionarias procesadas con retenciones de haberes a partir del día de su citación con dicho Auto
- APROBAR