SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2875/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Del caso en análisis
En el caso presente, la accionante considera vulnerados sus derechos de petición, a una remuneración justa y el principio de igualdad, toda vez que habiendo sido la coprocesada Marlene Terán de Millán y su persona, suspendidas del cargo que ejercían en el Consejo de la Judicatura como consecuencia de la determinación asumida dentro del proceso que se les siguió, extinguida la acción disciplinaria a la citada se le canceló todos sus haberes retenidos así como las duodécimas de su aguinaldo, lo que no ocurrió en su caso, en el que hasta el presente, no se le ha cancelado sus sueldos devengados ni las duodécimas de su aguinaldo y sus solicitudes de reincorporación a su fuente laboral, así como el pago de los sueldos devengados, hasta el presente no merecieron respuesta positiva o negativa alguna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- : i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- II.3.1. Del derecho de petición
- derecho de petición
- III.3.2. Del derecho a una remuneración justa
- III.3.3. Del principio de igualdad
- III.4. Del caso en análisis
- disponiendo en su artículo tercero en calidad de medida precautoria, la suspensión de las funcionarias procesadas con retenciones de haberes a partir del día de su citación con dicho Auto
- APROBAR