SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2875/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2875/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

concedió

Por Resolución 399/2007 de 18 de diciembre, cursante de fs. 77 a 80, la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca,  concedió el amparo constitucional, disponiéndose 1) Se dé una respuesta formal y escrita a la peticionante, la misma que debe ser comunicada o notificada y, 2) Se extienda la certificación solicitada, expresando motivadamente los hechos fácticos en ambos casos, con el siguiente fundamento: a) Se evidencia que la recurrente presentó ante el Consejo de la Judicatura varios memoriales pidiendo el pago de sus haberes por los meses de noviembre y diciente de 2006, aguinaldo por duodécimas y el sueldo de dieciséis días del mes de enero, sin que haya recibido una respuesta a lo pedido  en tiempo razonable, lesionándose su derecho de petición; b) En cuanto a la vulneración del derecho a la justa remuneración por la no cancelación de los solicitado, es un aspecto que se podrá determinar una vez que las autoridades recurridas resuelvan lo pedido de manera sustentada y razonable; y, c) La recurrente solicitó se certifique si se canceló a ella y a la otra coprocesada los haberes y aguinaldos reclamados, certificación que no fue otorgada, omisión que trae como consecuencia la falta de certeza de lo afirmado en el recurso y de lo solicitado en el certificado extrañado, por lo que ante la falta de certificación solicitada no puede este Tribunal establecer si es cierta o no la lesión, denuncia o violación al derecho a la igualdad, aunque es evidente la vulneración a su derecho a la petición.