SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2875/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
Por Resolución 399/2007 de 18 de diciembre, cursante de fs. 77 a 80, la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, concedió el amparo constitucional, disponiéndose 1) Se dé una respuesta formal y escrita a la peticionante, la misma que debe ser comunicada o notificada y, 2) Se extienda la certificación solicitada, expresando motivadamente los hechos fácticos en ambos casos, con el siguiente fundamento: a) Se evidencia que la recurrente presentó ante el Consejo de la Judicatura varios memoriales pidiendo el pago de sus haberes por los meses de noviembre y diciente de 2006, aguinaldo por duodécimas y el sueldo de dieciséis días del mes de enero, sin que haya recibido una respuesta a lo pedido en tiempo razonable, lesionándose su derecho de petición; b) En cuanto a la vulneración del derecho a la justa remuneración por la no cancelación de los solicitado, es un aspecto que se podrá determinar una vez que las autoridades recurridas resuelvan lo pedido de manera sustentada y razonable; y, c) La recurrente solicitó se certifique si se canceló a ella y a la otra coprocesada los haberes y aguinaldos reclamados, certificación que no fue otorgada, omisión que trae como consecuencia la falta de certeza de lo afirmado en el recurso y de lo solicitado en el certificado extrañado, por lo que ante la falta de certificación solicitada no puede este Tribunal establecer si es cierta o no la lesión, denuncia o violación al derecho a la igualdad, aunque es evidente la vulneración a su derecho a la petición.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- : i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- II.3.1. Del derecho de petición
- derecho de petición
- III.3.2. Del derecho a una remuneración justa
- III.3.3. Del principio de igualdad
- III.4. Del caso en análisis
- disponiendo en su artículo tercero en calidad de medida precautoria, la suspensión de las funcionarias procesadas con retenciones de haberes a partir del día de su citación con dicho Auto
- APROBAR