SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2875/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 399/2007 de 18 de diciembre, cursante de fs. 77 a 80, pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Mirtha Dolly Ortiz Paniagua contra Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura; Rodolfo Mérida Rendón, José Luis Dabdoub López, María Teresa Rivero de Cusicanqui y Guido Chávez Méndez, Consejeros del Consejo de la Judicatura, alegando la vulneración de sus derechos de petición y a una remuneración justa y el principio de igualdad, consagrados por los arts. 6. I y 7 incs. h) y j) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- : i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- II.3.1. Del derecho de petición
- derecho de petición
- III.3.2. Del derecho a una remuneración justa
- III.3.3. Del principio de igualdad
- III.4. Del caso en análisis
- disponiendo en su artículo tercero en calidad de medida precautoria, la suspensión de las funcionarias procesadas con retenciones de haberes a partir del día de su citación con dicho Auto
- APROBAR