SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2875/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2875/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3.3. Del  principio de igualdad

El derecho a la igualdad establecido en el art. 6.I de la CPEabrg, ahora se encuentra consagrado como un valor en el art. 8.II de la CPE y en el art. 14.I y II de la Ley Fundamental vigente, como derecho fundamental, a su vez esta establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuyo art. 7, manifiesta que: "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación". Asimismo, el art. 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, expresa: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".

El Tribunal Constitucional se refirió a este derecho en la SC 1017/2002-R de 21 de agosto, manifestando "…que según la doctrina el derecho a la igualdad es la potestad o facultad que tiene toda persona a recibir un trato no discriminado por parte de la sociedad civil y del Estado, según el merecimiento común - la racionalidad y la dignidad - y los méritos particulares; es decir, a recibir el mismo trato que otras personas que se encuentren en idéntica situación o condición…"